A partir del 1 de octubre, los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI), según acaba de aprobar un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
Excepciones
En esta modificación se establecen tres excepciones:
- Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
- Que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.
- Que se trate de un vehículo biplaza.
Fuente: DGT Dirección General de Tráfico
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